
Desde el pasado 24 de enero en que la Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, para incrementar las multas desde $50 hasta $150 por infracciones cometidas por los conductores, éstas aún no están vigentes.
Lo anterior se debe a que no han sido publicadas en el Diario Oficial, siendo este instrumento el que da pie a que nuevas normativas o enmiendas a ellas se concreticen 8 días después de su publicación.
Sin embargo, algunos automovilistas, especialmente los motociclistas han comenzado a acatar algunas de las nuevas disposiciones que emanan de las reformas hechas a la ley, ya que según como se avalaron, el incumplimiento a estas, tales como no portar licencia para conducir, casco o chaleco en el caso de los motociclistas, puede ser objeto de suspensión de sus documentos que lo acreditan para manejar, incluso, hasta la imposibilidad de renovar su DUI.
Al cometer faltas se irán sumando por puntos. Al sobrepasar el límite, la licencia será suspendida por 2 años, si es reincidente entre 5 a 10 años o de forma permanente. Quien no pague las multas o no tenga un plan de pago autorizado, no podrá reponer su DUI.
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