Conozca las 131 infracciones con multas de hasta $150

Conozca las 131 infracciones con multas de hasta $150

Conozca las 131 infracciones con multas de hasta $150

El Viceministerio de Transporte (VMT) podrá imponer estas multas de tránsito de acuerdo a la gravedad de la infracción, y además, podrá hacerlo de manera “impersonal”, es decir, sin que esté presente el conductor, usando medios tecnológicos.

La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles, con 67 votos a favor, una reforma que crea 23 infracciones de tránsito y modifica las multas ya existentes de $11.43, $34.29 y $57.14, elevándose a $50, $100 y $150, respectivamente.

Así quedarán plasmadas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial un total de 131 infracciones, de las cuales 56 son catalogadas como “muy graves”, 20 son “graves” y 55 son “leves”.



Así quedarán las multas:

INFRACCIONES LEVES, CON MULTAS DE $50
Se crean tres nuevas infracciones de tránsito, incluyendo conducir un vehículo como instructor de una escuela de manejo sin carné o portarlo vencido; circular con vehículos fuera del registro por falta de refrenda, y no encender las luces direccionales al cambiar de carril o cruzar. Estas y todas las siguientes acciones serán sancionadas con una multa de $50 dólares:


1. Virar en “U” donde no es permitido.
2. Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra
3. Circular con las placas no visibles
4. No portar tarjeta de circulación
5. Conducir vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su respectivo carné o portarlo vencido (NUEVA)
6. Circular con tarjeta de circulación vencida
7. Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario
8. Conducir con licencia vencida
9. Circular con una placa
10. Carecer de luz de placa
11. No llevar las placas en el lugar adecuado
12. Utilizar más placas de las permitidas
13. No portar licencia de conducir
14. Circular con vehículos con placas nacionales, fuera de la jornada laboral, sin la debida autorización.
15. No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece
16. Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda (NUEVA)
17. Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta
18.Estacionarse al contrario de la circulación en la vía
19. Estacionar frente a cochera que no le corresponda
20. Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia, que sobrepase los límites legalmente admisibles
21. Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas, y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores, en los casos prohibidos por el Reglamento respectivo
22. Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos.
23. Conducir con luz alta en la ciudad
24. Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera, y por la noche sin una señal reflectiva
25. Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje. En este caso el responsable es el instructor
26.No portar llanta de repuesto en vehículos
27. Circular con llantas lisas o en mal estado
28. Carecer parcialmente de luz delantera o trasera
29. No portar los triángulos reflectivos o dispositivos preventivos de seguridad
30. Usar halógenos en la ciudad o a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo
31. Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad del conductor
32.Tirar basura de los vehículos
33. Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso
de luz solar en los vidrios polarizados, regulados en esta Ley
34. No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril. (NUEVA)

INFRACCIONES GRAVES, CON MULTAS DE $100:
Se crean 10 infracciones graves, incluyendo el circular vehículos no inscritos en el registro; ignorar la indicación de autoridades para mover un vehículo; conducir vehículos con niños menores de tres años sin silla infantil o llevarlos en la parte delantera. Todas estas acciones serán sancionadas con una multa de $100 dólares:

35. Conducir describiendo curvas o haciendo “zig-zag”
36. Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas
37. No ceder el paso a vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas
38. No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso, si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, puede quedar deteniendo en forma que impide u obstruya la circulación transversal
39. No disminuir la velocidad en zonas restringidas tales como: colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados
40. Sobrepasar a otro vehículo en boca-calle
41. Colocarse en carril que no le corresponda en boca-calle para iniciar la marcha
42. Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar
43. Rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación
44. No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías
45.Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo
46. Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta
47. Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del tiempo reglamentario
48. Circular con vehículos no inscritos en el Registro Público de Vehículos (NUEVA)
49. Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente
50.Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad competente
51. Estacionarse formando doble fila
52. Estacionarse en curvas, redondeles y trechos angostos
53. No respetar el derecho de vía o interceptar la vía
54. No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves. (NUEVA)
55. Ignorar la indicación de una autoridad competente de mover un vehículo u otro objeto que se encuentre obstruyendo la vía pública y el libre tránsito, producto de un siniestro vial con daños materiales y/o personales o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente (NUEVA)
56. No conceder el paso a peatones que caminen en zona de seguridad o cuando se encuentren en peligro
57. Llevar pasajeros a la izquierda del conductor
58. Conducir vehículos con niños menores de tres años de edad, sin que se cuente con una silla infantil debidamente sujetada por cinturones de seguridad y/o ser transportados dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera (NUEVA)
59. No respetar las señales de precaución
60. No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto
61. Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho
62. Carecer de luz de freno
63. Ocasionar accidentes por desperfectos mecánicos
64. Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas
65. Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada
66. Girar a la izquierda donde no es permitido (NUEVA)
67. No utilizar el conductor el cinturón de seguridad
68. Conducir motocicleta sin el casco protector
69. Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal
70. No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal
71. No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública (NUEVA)
72. No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas (NUEVA)
73. Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta (NUEVA)
74. No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad de tránsito y por los gestores de tráfico (NUEVA)
75. Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas, así como: colocar bazucas, o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva (NUEVA)

INFRACCIONES MUY GRAVES, CON MULTA DE $150
Se crean 10 infracciones denominadas como “muy graves”, incluyendo negarse a la realización de pruebas para detectar alcohol y drogas; circular en lugares y horarios no permitidos por el VMT, y circular en carreteras con vehículos que tengan instaladas barras led. El resto son:

76. Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.
77. Conducir en sentido contrario, salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos
78. Circular a mayor velocidad que la reglamentaria
79. Disputarse la vía con otro vehículo
80. Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos
81. No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda
82. Abandonar el vehículo por desperfectos, en vías públicas, por más de veinticuatro horas
83. Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando alumnos
84. Circular en lugares y horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las Direcciones Generales Tránsito, de Transporte o de Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte. (NUEVA)
85. Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia
86. Transportar personas en función comercial, sin el permiso correspondiente
87. Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro
88. Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente
89. Circular con placas falsificadas
90. No coincidir alguna de las series identificativas de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación
91. No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación
92. Intentar sobornar a las autoridades del control vial
93. Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados
94. Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando
95. Conducir sin estar autorizado para ello
96. Conducir estando suspendida la licencia
97. Conducir estando cancelada la licencia
98.Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial
99. Estacionarse en paradas de buses
100. Estacionarse en zona de carga, en horas restringidas
101. Estacionarse en zona de seguridad señalizada
102. Estacionarse en la acera, paralelo a la vía o atravesado
103. Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, residencias particulares, obstaculizando el acceso a ellos
104. Efectuar reparaciones en vías públicas, de manera permanente
105. Circular con las luces apagadas en horas nocturnas
106. Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instaladas barras led (NUEVA)
107. Conducir con el motor desconectado
108. No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso
109. No respetar la luz roja del semáforo
110. Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta, y dicha maniobra cause peligro


111. Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado
112. Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización
113. Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes
114. Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. (NUEVA)
115. No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando trabajos en la vía pública
116. Remover el sistema de control de emisiones
117. Conducir manipulando o haciendo uso de teléfono celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así sosteniendo las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas a otra persona, animales o cualquier otro objeto o cosa, que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.
118. Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento. (NUEVA)
119. Circular en motocicletas por ciclovías y carriles destinados para la circulación de bicicletas (NUEVA)
120. Circular en motocicletas por hombros de calle o en el bordillo del carril izquierdo o en las líneas divisorias de los carriles (NUEVA)
121. Circular después de las 18:00 horas y antes de las 6:00 horas del día siguiente, sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles (NUEVA)
122. Circular en motocicletas sin cascos certificados (NUEVA)
123. Circular, por las vías terrestres del país, con vehículos automotores que utilicen o contengan más de trece milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo
124. Circular con vehículos automotores de diésel, que contenga como impureza azufres que sobrepase el límite estándar permisible por las normas dictadas por autoridad competente
125. Retirarse el involucrado del lugar del accidente
126. Pintar sobre la Red Vial sin previa autorización; así como dañar, remover o inutilizar las señales viales
127. Instalar señales O sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados
128. Modificar sin autorización los motores, para aumentar su capacidad de velocidad, sin fines deportivos
129. Facilitar o prestar la placa o las placas del vehículo para que la utilice otro
130. Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido (NUEVA)
131. Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento (NUEVA)

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