Angel Madrid: La retroactividad de la Ley en materia penal, un beneficio para el reo.

Angel Madrid: La retroactividad de la Ley en materia penal, un beneficio para el reo.

Angel Madrid: La retroactividad de la Ley en materia penal, un beneficio para el reo.

Sobre la RETROACTIVIDAD DE LA LEY, es importante que conozcan lo siguiente:


La retroactividad de la Ley en el derecho penal salvadoreño solo aplica cuando esta es, a favor del imputado. Artículos 15 y 21 de la Constitución de la República -principio in dubio pro reo, en español: lo que más le favorezca al reo-. La otra forma de retroactividad que permite la Constitución es en materia de “orden público” pero en este caso excepcional, quien tiene la competencia para declarar el “orden público” de una Ley, es la Corte Suprema de Justicia Art. 21 cn, inc. 2.

En El Salvador tenemos un sistema penal “acusatorio mixto” que surgió después de tener por muchos años, un sistema penal “inquisitivo” que violaba derechos humanos y que no permitía ninguna garantía procesal para los imputados, llegando al grado de condenar a los ciudadanos sin un debido proceso que permitiera un juicio justo, con una defensa digna, un juez imparcial, un fiscal con independencia acusatoria y una ley dictada con anterioridad al hecho que se cometiera y sobretodo la garantía de inocencia durante todo el proceso judicial. De ahí el principio “nadie puede ser juzgado sin ser oído y vencido en juicio.”


En sencillas palabras, dichos principios y garantías Constitucionales son un límite para que el Estado NO ABUSE DEL PODER PÚBLICO Y SOMETA A LOS CIUDADANOS DE FORMA ARBITRARIA, SOLO PORQUE NO COMPARTEN SUS PROPIOS FINES.

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